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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Máster Marco Tulio Sandoval Picado 3 09/10/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 11290 9 de octubre, 2003 FOE-GU-0469 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de intereses Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente las facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las siguientes personas: Nombre Nro. Factura electrónica Nro.Resolución administrativa Nydia Alfaro Ávila 1900013240 DM-Y-312-03 Elda Zamora Barquero 1900013154 DM-Y-310-03 Rodrigo Ruiz Quirós 1900013184 DM-F-377-03 Leyla Garro Valverde 1900014958 DM-EC-6134-02 Lupita Sánchez González 1900013176 DM-Y-126-03 Olger González Montoya 1900013177 DM-F-361-02 Se procede seguidamente al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos. Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración prete ...
Fecha publicación: 12/10/2003
Fecha emisión: 09/10/2003
Documento: 11290-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 22/09/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 10477 22 de setiembre, 2003 FOE-GU-0407 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio 6197-03, relacionado con facturas de la empresa Wackenhut S.A. Se da respuesta a su oficio 6197-03 del 5 de setiembre pasado, en el que informa que las facturas 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A, correspondientes a servicios de seguridad prestados por la citada entidad durante los meses de octubre y noviembre de 2002, sin que existiese para ese periodo un contrato válidamente suscrito, se cancelarán rebajando el 10% del monto que originalmente se iba a reconocer, para cumplir así con los términos de los oficios 4614 y 9008, emitidos por esta Área de Fiscalización el 9 de mayo y el 20 de agosto de 2003, respectivamente; asimismo, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que la Administración deba realizar tal rebajo, aduciendo que no existe norma legal que autorice a realizar deducciones de esa naturaleza, por lo que por segunda vez solicita que se reconsidere lo ya resuelto. En primer término, se reitera lo ya señalado en el oficio 7072 del 2 de julio de 2003, dirigido a su Despacho, en el sentido de que de conformidad con el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nro. 7428 de 4 de noviembre de 1994) “los actos relacionados con la materia presupuestaria” se encuentran exentos del régimen general de impugnación de los actos administrativos, por lo que adquieren firmeza inmediata. No obstante lo anterior, el Ente Contralor, por la vía oficiosa y facultativa, puede resolver eventuales reconsideraciones que la Administración decida presentar ante decisiones tomadas. Con base en tal facultad, esta Área de ...
Fecha publicación: 25/09/2003
Fecha emisión: 22/09/2003
Documento: 10477-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Máster Carmen Villalobos Arias -2- 20/08/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9029 20 de agosto, 2003 FOE-GU-354 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Requerimiento de aclaración sobre contratación efectuada en transporte de estudiantes y devolución de facturas electrónicas. Mediante los envíos Nos. 64, 80 y 81, la Dirección a su cargo remitió para su estudio una serie de documentos que amparan las facturas electrónicas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, identificadas con los números 1900032209, 1900032212, 1900032208, 1900032205, 1900032156, 1900032155, 1900032151, 1900032149, 1900032144, 1900032343, 1900038745, 1900038750, 1900038751, y 1900038752, a nombre del señor Carlos E. Cordero Solano. Dichas facturas corresponden a los servicios prestados por el transportista durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003, en las rutas 5903, 5910, 5921 y 5923. El amparo legal de esas facturas se encuentra en el contrato aprobado el 19 de diciembre de 2002 por la Unidad Técnica Legal de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el cual en su cláusula decimonovena señala que se podrán efectuar prórrogas sucesivas del contrato original hasta por un máximo de cuatro periodos lectivos. No obstante, llama la atención que la contratación original haya sido aprobada por la Unidad Técnica supracitada el 19 de diciembre de 2002, cuando ya el curso lectivo de ese año se había cerrado, con lo que dicha aprobación podría resultar extemporánea, por cuanto ocurre cuando las necesidades y circunstancias que la propiciaron habían desaparecido del todo, pues el curso lectivo estaba terminado. Aun más, en el caso específico que n ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09029-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 20 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9008 20 de agosto, 2003 FOE-GU-349 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Respuesta a la solicitud de reconsideración presentada mediante el oficio N° 3220-DE-2003. En su oficio N° 3220-DE-2003, se solicita reconsiderar las razones que mediaron para que esta Área de Fiscalización, con el oficio 4614 (FOE-GU-452), denegara el visado a las facturas de gobierno Nros. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, y que se encuentran amparadas a la contratación directa N° 759-2001. Sobre el particular, se le comunica que se procedió a revisar nuevamente los oficios relacionados con la contratación directa N° 759-2001, llegándose a la misma conclusión que ya se comunicó mediante el oficio N° 4614 supracitado; a saber, que dicha contratación feneció el 13 de setiembre del 2002, de modo que las facturas números 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de la empresa Wackenhut S.A. que reconocen servicios de vigilancia prestados durantes los meses de octubre y noviembre de 2002, no están sustentadas en un contrato válidamente suscrito. Esta Contraloría General en el oficio 8558 del 6 de agosto de 2001 (se adjunta fotocopia), se vuelve a referir al caso de servicios prestados o bienes adquiridos con base en contrataciones irregulares, confirmándose una vez más que en casos como el de marras lo que procede es indemnizar a quien prestó el bien o servicio, pero sin que esa indemnización incluya el lucro o utilidad sobre el bien o servicio irregularmente contratado; en este sentido el oficio en cuestión, entre otras cosas señala: La Admin ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09008-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. Flory Ivette Tames Brenes -2- 13 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 8754 13 de agosto, 2003 FOE-GU-341 Licenciada Flory Ivette Tames Brenes Prosecretaria Corte Suprema de Justicia Estimada señora: Asunto: Respuesta oficio N° 4711-03. En atención a su oficio N° 4711-03, mediante el cual comunica a esta Contraloría General el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 30-03, celebrada el 30 de abril del año en curso, relacionado con la compensación de vacaciones que el Poder Judicial dispuso a favor del señor Lic. Gary Amador Badilla, cuya factura fue objetada por esta Contraloría General, de conformidad con los términos del memorando F-088, mediante el que se devuelve sin el visado respectivo por la razón de que el cargo presupuestario corresponde hacerlo a la subpartida 090 –Otros servicios personales, y no a la subpartida 602 –Prestaciones legales, se le comunica lo siguiente. Según sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (voto N° 91-098 del 21 de junio de 1991), la remuneración que se cancela a los funcionarios por concepto de compensación de vacaciones al amparo del artículo 156 del Código Laboral (reformado por Ley N° 7989), debe ser catalogada como salario; concordante con este dictado de la Sala Segunda, esta Contraloría General emitió la circular N° DFOE-439 del 28 de noviembre de 2000, mediante la que señala que la clasificación presupuestaria correcta cuando de compensación de vacaciones se trata, corresponde a la subpartida 090 –Otros servicios personales, precisamente, porque tal pago debe ser considerado como salario, pues no se produce una ruptura del contrato de trabajo una vez efectuado el mismo. Este es el caso que se presenta con el reconocimiento de vacaciones que el Poder Judicia ...
Fecha publicación: 15/08/2003
Fecha emisión: 12/08/2003
Documento: 08754-2003.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Máster Carmen Villalobos Arias -2- 2 de julio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 7083 2 de julio, 2003 FOE-GU-261 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio N° DGF-606-2003 relacionado con facturas por concepto de transporte de estudiantes para el curso lectivo del 2003. En atención a su oficio N° DGF-606-2003, mediante el cual señala que “De conformidad con lo acordado en reunión del 13 de junio de 2003...” somete a la consideración de este Despacho copia de algunas facturas presentadas al cobro ante la Dirección Financiera y un posible formato del documento adicional, en el que se reflejaría el reajuste de tarifas y que se tramitaría adjunto a la factura comercial, se le comunica lo siguiente. En primer término, es pertinente aclarar que en la reunión a que hace referencia en su oficio, esta Contraloría General, en un afán de colaboración, solamente planteó, dentro del marco del ordenamiento jurídico que rige la materia, posibles soluciones al problema que esa Cartera Ministerial tiene con el pago a los transportistas de estudiantes, las cuales, debían ser estudiadas por la Administración para tomar, bajo su propia responsabilidad, las decisiones finales que fueren del caso. Por supuesto, independientemente de tales decisiones finales, los documentos de ejecución presupuestaria tendrán que ser estudiados por esta Área de Fiscalización, quien, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, determinará si corresponde el visado respectivo. Ahora bien, habida cuenta de los problemas que enfrenta el Ministerio de Educación en materia de transporte de estudiantes, básicamente en lo que corresponde al pago a los transportistas de facturas por tal concepto, las cua ...
Fecha publicación: 04/07/2003
Fecha emisión: 01/07/2003
Documento: 07083-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Walter Jiménez S. - 2- 18 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6392 18 de junio, 2003 FOE-GU-232 Licenciado Walter Jiménez Sorio Jefe Departamento Financiero Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la factura de gobierno N° 20-4019-03, por concepto de prestaciones legales, a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo , cédula 1-582-042, por un monto de ¢2.465.345.90. De conformidad con lo que señala el informe N° 2017-AP-2003 para el pago de auxilio de cesantía, el señor Chinchilla Carballo fue cesado de su puesto el 13 de agosto del 2001. Por tal motivo se le reconocen, tres meses y 10.98 días por concepto de auxilio de cesantía y un mes de preaviso. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), el gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 16 de agosto de 2001. En otras palabras, sólo dejó de laborar para el Estado durante dos días, de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente remitido y los que esta Contraloría General estuvo en posibilidad de consultar en virtud de sus gestiones pertinentes y oficiosas. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica de la totalidad del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Códig ...
Fecha publicación: 21/06/2003
Fecha emisión: 18/06/2003
Documento: 06392-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales MBA Mario Delgado Umaña - 2- 18 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6420 18 de junio, 2003 FOE-GU-236 Licenciado Walter Jiménez Sorio Jefe Departamento Financiero Poder Judicial Estimado señor: Asunto:  Se devuelve factura de gobierno a nombre del señor Hans Leandro Carranza. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la factura de gobierno N° 20-6031-03, por concepto de prestaciones legales, a nombre del señor Hans Leandro Carranza, cédula 3-302-068, por un monto de ¢2.457.101.65. De conformidad con lo que señala el informe de pago N° 0648-AP-2003 de auxilio de cesantía, el señor Leandro Carranza finalizó su relación laboral el 31 de agosto del 2001. Por tal motivo se le reconocen, dos meses y 29.49 días por concepto de auxilio de cesantía. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), el gestionante ingresa de nuevo a laborar en el Poder Judicial, a partir del 8 de octubre de 2001. En otras palabras, sólo dejó de laborar para el Estado durante 37 días. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica de la totalidad del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Código de Trabajo, en el cual se establece: “Los servidores que se acojan a los beneficios de este artículo no podrán ocupar cargos remunerados en ninguna dependencia del Estado, durante un tiempo igual al representado por la suma recibida en calidad de auxilio de cesantía. Si dentro de ese lapso llegaren a aceptarlo ...
Fecha publicación: 21/06/2003
Fecha emisión: 18/06/2003
Documento: 06420-2003.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Carlos Campos Robledo -3- 16 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6265 16 de junio, 2003 FOE-GU-224 Licenciado Carlos Campos Robledo Viceministro Administrativo Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud de reconsideración del oficio 5862 (FOE-GU-206), con el que se devolvieron sin visado diversas facturas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002. En relación con el oficio N° DGF-586-2003, mediante el cual solicita reconsiderar las razones por las cuales esta Contraloría General devolvió sin el visado respectivo diversas facturas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002, se le indica lo siguiente. 1.- Es necesario tener presente que de conformidad con lo establecido en el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° 7428 de 4 de noviembre de 1994), “los actos relacionados con la materia presupuestaria” se encuentran exentos del régimen general de impugnación de los actos administrativos, consecuentemente adquieren firmeza inmediata. Por lo tanto, la gestión planteada no puede ser considerada como un recurso, ni conlleva ninguno de sus efectos. No obstante lo anterior, esta Área de Fiscalización considera pertinente referirse a los argumentos expuestos en su solicitud, con el propósito de aclarar aún más las razones que motivaron la improbación de las facturas en cuestión. 2.- Esta Contraloría General en ningún momento ha cuestionado el derecho que pueda asistir a los transportistas de estudiantes para solicitar ante la Administración, reajustes en las tarifas para el curso lectivo del 2003; lo que se requirió es que el Ministerio de Educació ...
Fecha publicación: 19/06/2003
Fecha emisión: 16/06/2003
Documento: 06265-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Máster Carmen Villalobos Arías -2- 5/6/2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 5862 6 de junio, 2003 FOE-GU-206 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Devolución de facturas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002. Sírvase encontrar adjuntas, sin el visado respectivo por parte de esta Área de Fiscalización, las facturas incluidas en el envío N° 001, por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, amparadas a prórrogas de contratos del año 2002. Lo anterior por cuanto, una vez analizadas las facturas y las prórrogas de los contratos para el curso lectivo 2003, se determinó que las tarifas por estudiante señaladas en los documentos son distintas a las aprobadas en las contrataciones que rigieron para el curso lectivo del año 2002; situación que hace necesario que esa Administración aclare lo actuado, o modifique lo que corresponda. Es conveniente recordar que las variaciones de las tarifas, deben estar fundamentadas en una fórmula matemática debidamente aprobada por esta Contraloría General. En caso de que ese Ministerio aún no cuente con esa aprobación, esta Área de Fiscalización está en la mejor disposición de brindar colaboración para dar un trámite prioritario, a las facturas por concepto de transporte de estudiantes, siempre y cuando los pagos se realicen de conformidad con la tarifa por estudiante pactada en el contrato respectivo para el curso lectivo del 2002, debidamente aprobado por esta Contraloría General o la Unidad Jurídica del Ministerio, según corresponda. Atentamente, Lic. José Luis Alvarado Vargas ...
Fecha publicación: 08/06/2003
Fecha emisión: 05/06/2003
Documento: 05862-2003.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS